viernes, 14 de agosto de 2009

UPEL en contra de la LOE

Resolución Consejo Universitario UPEL 12-08-09

NO A LA LOEREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
CONSEJO UNIVERSITARIO


DE LA UPEL A LOS MAESTROS Y AL PAIS:
POR UNA LEY DE EDUCACION DE TODOS Y PARA TODOS


El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), reunido en sesión extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2009, acuerda dirigirse a la Comunidad Nacional en la oportunidad de manifestar su rotundo rechazo tanto al procedimiento, como al contenido del PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN sancionada en primera discusión por la Asamblea Nacional, motivado por las razones siguientes:
1. Este Proyecto no respeta las exigencias que prevé la Constitución de la República en sus artículos 203 y 208, para ser considerado de carácter orgánico y violenta todo el esfuerzo mancomunado del Proyecto de Ley Orgánica de Educación, aprobada por unanimidad en el año 2001. Además carece de exposición de motivos, lo que impide conocer objetivos, alcance y viabilidad a fin de determinar la pertinencia de la Ley.
2. Este Proyecto de Ley Orgánica de Educación es inconstitucional porque se incumplen los principios fundamentales de la Carta Magna contrariando los principios de un Estado democrático que propugna como valores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
3. El Proyecto de Ley Orgánica de Educación sobredimensiona el papel del Estado, con carácter centralizador, controlador y punitivo. Sin embargo, la educación tiene tal complejidad y amplitud que ha de contar con el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, profesores e instituciones educativas y ha de ser concebida como una responsabilidad del conjunto de la sociedad, en la que participen tanto el sistema educativo institucional como los actores económicos y sociales, los medios de comunicación y las distintas organizaciones sociales.
4. La Educación debe ser tratada como pilar fundamental de la libertad, para que el hombre aprenda a ejercerla en y para la democracia. La escuela es un espacio para el ejercicio de la libertad, de la esperanza para el desarrollo de los pueblos por lo que el Estado debe ejercer función mediadora para el logro de los fines personales y sociales más que de control y de delegación de sus responsabilidades en Consejos Comunales que nada o poco conocen de los procesos pedagógicos. Cabe recordar que en las funciones estipuladas a esta instancia organizativa de carácter gubernamental no se contempla en ningún momento la obligación en la formación de una nueva ciudadanía y el control de la educación como servicio público.
5. El carácter laico del Estado es empleado para provocar una confusión entre lo religioso como valor y el culto como derecho de profesar una fe.
6. La familia es la célula y espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas en una sociedad democrática. Por tal motivo la familia tiene la tarea de educar y el Estado debe garantizar y proteger ese derecho muy por el contrario del papel que se le ordena en el Proyecto de Ley Orgánica de Educación de ser corresponsable en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros. Los hijos son de los padres y no de quien tutela nacional o socialmente los centros educativos”.
7. La Educación Superior pasa a ser Educación Universitaria al pretender eliminarle la formación técnica superior a Institutos y Colegios Universitarios, y concatena las Universidades en simples instituciones tramitadoras y sustanciadoras de documentos que otorgan certificados, más no títulos, igualándola en sus funciones con la Educación Básica en cuanto al otorgamiento de acreditaciones, reconocimiento de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares de aquellas personas que no han realizado estudios académicos (Art. 23 PLOE). De igual manera se cercena la capacidad de investigar, el desarrollo de la extensión universitaria, y la divulgación de las teorías del conocimiento, lo que impide actualizar el conocimiento científico y la verdadera integración de la universidad y la comunidad en general.
8. La autonomía es un principio constitucional y no una dádiva gubernamental la cual se sacrifica en el proyecto. Se le asigna a un órgano contralor interno el papel de planificar, coordinar políticas y programas, regular, supervisar y controlar a las Universidades; y desde el punto de vista externo es una función del régimen en atención a las áreas estratégicas del plan de desarrollo económico y social de la nación. Esto niega toda posibilidad de que las universidades realicen innovaciones educativas.
9. El Proyecto de Ley Orgánica de Educación, en el desarrollo de su articulado, desaparece a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador como institución destinada a asesorar al Estado en la formulación de políticas y programas de formación docente, de investigación y de atención educativa, sustituyéndola con la creación de una instancia que coordine lo relativo a los programas de formación docente.
10. Se conculca la garantía constitucional de estabilidad laboral en el ejercicio de la profesión docente, así como también su derecho a la asociación gremial y sindical de los docentes al desconocer derechos consagrados en la Carta Magna y en la Normativa vigente; además se establece un procedimiento sancionatorio, inquisitivo sin formativa legal preestablecido. De igual forma se posibilita la injerencia de otros profesionales de carreras no afines con los mismos beneficios y derechos que los establecidos para los profesionales de la docencia.

Por tales motivos exigimos:
1. La suspensión y posposición inmediata del Proyecto de Ley Orgánica de Educación, para una oportunidad de participación de todos los actores involucrados en la temática educativa como derecho humano fundamental.
2. La consulta y participación activa de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en la orientación que debe contener el aspecto relacionado con las políticas y programas de formación docente.
3. Promover en todos los ámbitos de la comunidad nacional la lectura y debate dentro del Proyecto de Ley Orgánica de Educación aprobado en el año 2001 como el Proyecto que se ha hecho circular en agosto de 2009 bajo el lema “LEER PARA DECIDIR”.
4. Excluir de la diatriba política el tema educativo en discusión porque la EDUCACIÓN ES UN COMPROMISO Y DERECHO DE TODOS.
5. Crear una Comisión Prodefensa de la Educación con la representación de la comunidad profesoral y estudiantil de la Universidad por considerar esta materia de carácter académico.

Finalmente llamamos la atención en que esta Ley excluye a todos los actores principales del acto educativo: el estudiante, ni se nombra pareciera que el Proyecto de Ley Orgánica de Educación está en función de él y para él pero sin él. El docente escasamente se menciona en una o dos oportunidades, se niega su ser como persona, su calidad humana y su derecho como actor principal de la conducción del acto educativo.
August 14, 2009

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